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Seguro Vida Sepelio
Este plan te permite cubrir los gastos de sepelio para ti y tu familia.
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Información General
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Compañía de Seguros : Mapfre Perú Vida
Número de Póliza : 80001
"Las coberturas del seguro son responsabilidad de Mapfre, empresa distinta a Scotiabank. Toda referencia a Scotiabank se refiere a Scotiabank Perú S.A.A."
Cualquier consulta o requiere mayor información puede llamar 311-6000 para Lima y 0801-1-6000 para provincias o al Área de Seguros del Scotiabank 211-6000 Anexos 2103 ó 2105. |
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Descripción del producto
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Este seguro cubre el servicio de sepelio y de inhumación en caso de fallecimiento del Titular, cónyuge y/o hijos asegurados El seguro cuenta con dos planes Individual y familiar, ambos vitalicios. |
Coberturas
Servicio de Sepelio:
En caso de fallecimiento del Titular, cónyuge y/o hijos asegurados, la compañía de seguros cubrirá exclusivamente a través de Corporación Finisterre, lo siguiente: |
- Ataúd modelo imperial o americano.
- Traslado del domicilio hasta el lugar del velatorio.
- Instalación y acondicionamiento del velatorio.
- Capilla ardiente.
- Carroza de primera.
- Tramites de sepelio.
- Vehículo de acompañamiento.
- Ceremonia de inhumación.
- Responso.
- Sarcófago de concreto.
- Tumba individual compartida en el Camposanto Mapfre Huachipa (en Lima) para los casos de provincias y para los asegurados que opten por un campo santo distinto al de Huachipa, gozarán de los mismos servicios de sepelio excepto la inhumación, tumba o nicho. Por estos conceptos recibirán una indemnización de S/. 1,000 para cubrir dichos gastos en el campo santo de su elección.
Asimismo, cubre los gastos ocasionados por:
Gastos por Traslado de Restos:
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado Titular, cónyuge y/o hijos asegurados a consecuencia de un accidente amparado por esta Póliza, fuera de la residencia habitual (domicilio), La Compañía reembolsará, hasta el monto máximo de S/ 500 los gastos de traslado de los restos hasta este domicilio.
Indemnización por Muerte Natural:
En caso de fallecimiento del titular y/o cónyuge por una causa amparada por este Seguro, La Compañía procederá a indemnizar a los herederos legales la suma asegurada por este concepto de S/. 2,000.
Indemnización Adicional por Muerte Accidental:
En caso de fallecimiento del titular por un accidente amparado por este Seguro, La Compañía procederá a indemnizar a los herederos legales por una suma de S/. 3,500. |
Requisitos
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- Ser cliente de Scotiabank con alguna cuenta de ahorros, corriente o tarjeta de crédito.
- Completar la solicitud de afiliación y ser aprobada.
- Asegurado Titular: ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad, que goce de buena salud a la fecha de inclusión en el Seguro y puede permanecer asegurado sin límite de edad.
- Asegurados Dependientes: ser mayores de un año y menores de 28 años de edad, y permanecen asegurados hasta la fecha en que cumplan los 30 años de edad, que gocen de buena salud a la fecha de su inclusión en el seguro.
- El Cónyuge del Asegurado Titular ser menor de 65 años y permanece asegurado sin límite de edad.
Formas de Pago
- Facilidad de pago, con cargo automático en su cuenta de ahorros, corriente o en su tarjeta de crédito del Scotiabank.
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Procedimiento en Caso de Siniestro
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En el caso de siniestros, el Cliente deberá comunicarse a la central de atención al cliente SI24 de Mapfre al teléfono 213-3333 (Atención 24 horas los 365 días del año) quienes lo asesorarán en el trámite necesario o acercarse a cualquier agencia del Scotiabank.
Para el reclamo de las coberturas adicionales los familiares deberán presentar en cualquier agencia del Scotibank o en cualquier oficina de Mapfre los documentos necesarios para el pago de dichas coberturas.
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Documentos a presentar en caso de Siniestro
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Con carácter general, para proceder a la atención, se deberá presentar:
- Copia del documento oficial de identidad del fallecido.
- Partida de defunción.
- Copia del Certificado Médico de Defunción.
- Declaratoria de Herederos debidamente consentida e inscrita en los Registros Públicos, en caso de no haber suscrito la Declaración de Beneficiarios de la Póliza.
- Copia legalizada de los documento de Identidad de los Beneficiarios.
- Atestado policial y protocolo de autopsia en caso de muerte por accidente.
- Copia de Partida de Nacimiento en caso de Beneficiarios menores de edad.
La Compañía podrá exigir que los certificados se extiendan notarialmente legalizados y en caso necesario, podrá reclamar más informaciones o documentos o gestionarlos por cuenta propia.
Asimismo, queda expresamente convenido que tanto el Asegurado Titular como los Asegurados Dependientes relevan del secreto profesional a todo médico, clínica o establecimiento de salud con respecto a la información que requiera La Compañía con respecto de su salud.
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Plazo para atención de reclamos
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Para canalizar la atención de reclamos, el asegurado y/o los usuarios deberán dirigir a Scotiabank Perú y/o a Mapfre, una carta con indicación clara y precisa de su nombre completo, datos de identificación, domicilio, número de póliza, nombre del producto / servicio afectado y una breve explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 30 días de presentada la carta a la compañía. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
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Exclusiones
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Quedan excluidos de las garantías de esta Póliza los siniestros debido a las siguientes causas:
- Enfermedades pre-existentes a la fecha de inicio del seguro o cualquiera de sus rehabilitaciones o a consecuencia de enfermedades infecto contagiosas con características de plagas o epidemias que sean materia de aislamiento o cuarentena.
- Fallecimiento ocurrido durante los primeros 6 meses de vigencia del seguro de o cualquiera de sus rehabilitaciones a consecuencia de:
- Cáncer
- Diabetes Mellitus
- Tuberculosis
- Insuficiencia Renal
- Accidente Cerebro Vascula
- Sida
- Suicidio
- Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
- Los ocasionados como consecuencia de Guerra civil o internacional (declarada o no); así como a consecuencia de participación directa en huelgas o vandalismo.
- A consecuencia de participación activa de tumulto popular y/o terrorismo.
- El resultante de homicidio por un Beneficiario de esta Póliza o un integrante del Grupo Asegurado.
- A consecuencia de participación del asegurado como conductor o acompañante, en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
- El riesgo de aviación, salvo que el asegurado esté viajando en calidad de pasajero en aeronaves con capacidad mayor a diez plazas de pasajeros y de empresas de transporte público comercial, con itinerarios, escalas y horarios predeterminados, con intervención del organismo nacional o internacional competente
- Fenómenos catastróficos de la naturaleza como terremotos, inundaciones, aluviones, huaicos, etc. y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
- Participación en actos delictivos o infractorios de leyes y/o reglamentos o accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o drogas que no correspondan a un tratamiento médico y a consecuencia directa de su estado.
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Periodo de Carencia
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El servicio de sepelio y la(s) indemnización(es) prevista(s) en las Condiciones Particulares no se otorgarán durante los primeros 60 (sesenta) días calendario de iniciada la vigencia del seguro o de cualquier rehabilitación del mismo, excepto en el caso de muerte por accidente, en cuyo caso no será de aplicación dicho periodo de carencia.
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