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Seguro Gratuito de Desempleo de Préstamos Hipotecarios
Te protege contra los imprevistos laborales. Este seguro logrará el equilibrio perfecto luego de la compra de tu casa propia.
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Información General
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¿Quién es la compañía de seguros que respalda este producto?
Cardif del Perú es una Compañía de Seguros Francesa con más de 35 años de experiencia en el mercado de seguros alrededor del mundo, de propiedad del Grupo BNP Paribas, uno de los grupos financieros más grandes de Europa. Cuenta con presencia en más de 30 países y se dedica exclusivamente al negocio de bancaseguros, lo que la hace experta en el manejo de este tipo de productos. |
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Descripción del producto |
¿En qué consiste el Seguro?
Para Trabajadores Dependientes
En caso de Desempleo Involuntario derivado del término de la relación laboral, siendo la causa de Desempleo ajena a la voluntad del trabajador, Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros, podrá indemnizar hasta 4 cuotas del Préstamo, con un tope de S/. 2000 cada cuota o su equivalente en dólares para créditos hipotecarios en esa moneda.
La cobertura del seguro considera que en caso de siniestro Cardif pagará dos cuotas en una sola vez, y luego una a una.
Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a caer en situación de Desempleo Involuntario, siempre y cuando se haya mantenido empleado bajo régimen de dependencia por el Período Activo Mínimo de 1 año.
Para Trabajadores Independientes
En caso de Incapacidad Temporal a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por este seguro, Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros, podrá indemnizar hasta 4 cuotas del Préstamo, con un tope de S/.2000 cada una o su equivalente en dólares para préstamos en esa moneda.
La cobertura del seguro considera que en caso de siniestro Cardif pagará una cuota por cada 30 días de incapacidad.
Habrá lugar a una nueva aplicación de esta cobertura, si el Asegurado vuelve a quedar Incapacitado temporalmente, después de 1 año de haberse indemnizado por esta misma cobertura, y siempre que no se deba a la misma enfermedad o accidente ya cubierto. |
Coberturas
¿Cuáles son las Coberturas?
Desempleo Involuntario – Trabajadores Dependientes
Cubre el Desempleo Involuntario sin causales atribuibles al propio Asegurado.
Son considerados Asegurados bajo esta cobertura, todo trabajador del sector privado, con vínculo de subordinación o dependencia de un empleador bajo el sistema de contrato indefinido o a plazo fijo igual o mayor a 3 meses, así como los empleados del sector público, docentes, miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales.
Incapacidad Temporal – Trabajadores Independientes
Cubre la Incapacidad Temporal a consecuencia de una enfermedad o accidente, que impida al trabajador independiente realizar su trabajo por más de 30 días.
Se considera para esta cobertura, a las personas naturales trabajadores independientes, que ejerzan una actividad lucrativa de manera autónoma, sin relación de dependencia, obteniendo de dicha actividad la totalidad o un porcentaje de sus ingresos mayor a 50%.
En caso de cuentas mancomunadas o créditos mancomunados este seguro solo atenderá al titular del crédito. |
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Beneficio adicional
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Ventajas diferenciales
Servicio de asistencia laboral, que ofrece asesoría integral al Asegurado en caso de desempleo con el fin de apoyarlo y conseguir que se reinserte lo mas pronto posible al mercado laboral.
Este seguro permite el ingreso de miembros de las fuerzas armadas y policiales para la cobertura de Desempleo, además de amas de casa y jubilados para la cobertura de Incapacidad Temporal.
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Requisitos y Formas de Pago
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- Edad mínima de ingreso desde los 18 años hasta los 69 años y 364 días (siempre y cuando este trabajando).
- Edad máxima de permanencia no podrá superar los 74 años y 364 días.
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Procedimiento En Caso De Siniestros
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¿Cuales son los requisitos para el pago de siniestros?
Producido el Desempleo Involuntario o Incapacidad Temporal, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a través de cualquier agencia de Scotiabank o a Cardif del Perú S.A.
Compañía de seguros, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho, utilizando el formulario de declaración de siniestros y adjuntando los siguientes documentos:
Desempleo Involuntario:
- Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado y un funcionario de Scotiabank.
- Copia del documento de identidad del Asegurado.
- Documento que da término a la relación laboral o carta de despido o resolución de cese.
- Liquidación de beneficios sociales y constancia del pago del beneficio por despido.
- Certificado de aportaciones a la AFP o a la ONP correspondiente al mes siguiente del cese.
Incapacidad Temporal:
- Formulario de declaración de siniestros firmada por el Asegurado y un funcionario de Scotiabank.
- Copia del documento de identidad del Asegurado.
- Certificado de 3ra o 4ta categoría.
- Certificado médico detallado sobre enfermedad o accidente.
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Plazo para atención de siniestros y reclamos
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Plazo para atención de siniestros:
Luego de presentados los documentos, la respuesta de la compañía será remitida en un plazo no mayor a 10 días. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados, cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique.
El plazo para pago de siniestros será de 10 días. Si se rechaza o se requiere más información, ésta será trasmitida al asegurado en un plazo de 10 días máximo.
Plazo para atención de reclamos:
En caso de reclamos el cliente deberá contactar con algún funcionario del Scotiabank en cualquier agencia, dar sus datos completos, el nombre del producto afectado y una carta con la explicación del hecho reclamado.
La respuesta al reclamo será remitida al usuario en un plazo no mayor a 5 días de presentada la carta a la compañía de seguros. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y la naturaleza del reclamo lo justifique.
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Exclusiones
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- Despidos por faltas graves del trabajador o despido atribuible a su capacidad.
- Vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo, o por jubilación o fallecimiento.
- Renuncia o cese a solicitud del Asegurado.
- Condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por el Asegurado.
- Siniestros ocurridos en el periodo de carencia.
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Definiciones |
Antigüedad Mínima Laboral...180 días
Cantidad de días consecutivos en que el Asegurado debe mantenerse empleado, para reclamar, por primera vez una indemnización.
Deducible…….1 cuota
Esta cuota es a cargo del Asegurado en caso de quedar en situación de Desempleo Involuntario o Incapacitado Temporalmente.
Carencia……60 días
Es el período de tiempo contado desde el inicio de la vigencia de la cobertura, durante el cual el Asegurado no tiene derecho alguno a indemnización.
Período Activo Mínimo……..365 días a partir de la fecha de inicio del nuevo empleo
Lapso de tiempo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente empleo, debe mantenerse en este en forma ininterrumpida, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para poder invocar al seguro si incurre nuevamente en Desempleo Involuntario.
En caso de Incapacidad Temporal, es el periodo que debe transcurrir para que el Asegurado que ya ha sido indemnizado por esta cobertura, reciba una nueva indemnización, siempre que sea por una enfermedad o accidente no cubierta anteriormente.
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